La liquidación de compensación laboral a menudo resulta confusa para muchos empleados, ya que no comprenden cómo efectuar los cálculos adecuados ni qué elementos deben tener en cuenta.
Del mismo modo, para los empleadores, se convierte en un asunto delicado, ya que es imperativo garantizar la transparencia en los cálculos al liquidar a un empleado para evitar posibles sanciones por parte de las autoridades reguladoras.
La liquidación laboral en Colombia se origina cuando se finaliza un contrato laboral, ya sea por justa causa o sin ella. Este proceso asegura que el individuo reciba el pago de todos los salarios correspondientes al período trabajado en la empresa.
Una vez concluido el contrato y efectuada la liquidación, tanto el empleado como el empleador cesan cualquier vínculo laboral.
Cuando un contrato laboral llega a su término, el empleador debe tener en cuenta diversos conceptos que deben incluirse en la liquidación para efectuar los pagos correspondientes. Estos elementos son:
1. Salario: Se calculan los días trabajados hasta la fecha de terminación del contrato, incluyendo horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones, bonificaciones y el auxilio de transporte.
2. Prestaciones sociales: En esta categoría, se calculan las primas de servicios correspondientes al último semestre laborado, las cesantías y los intereses causados durante el último año de trabajo.
3. Vacaciones: Se consideran las vacaciones generadas durante el contrato y que aún no han sido disfrutadas. Estas se liquidan y se pagan al trabajador.
4. Aportes parafiscales: Incluye todo lo relacionado con los aportes a salud, pensión y caja de compensación. Es importante destacar que estos aportes se realizan directamente a las entidades encargadas de los servicios.
En primer lugar, es importante destacar que, en caso de despido sin justa causa, el trabajador SÍ tiene derecho a una liquidación. Sin embargo, debido a la terminación del contrato sin justa causa, esta liquidación debe incluir una indemnización.
Según el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia (CST), en su artículo 65, se establece lo siguiente:
"Si, al finalizar el contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones que le corresponden, a menos que existan retenciones autorizadas por la ley o acordadas entre las partes, deberá pagar al trabajador, a modo de indemnización, una suma equivalente al último salario diario por cada día de retraso."
Es importante aclarar que no todos los procesos son idénticos, ya que la base para el cálculo es el salario que percibía el trabajador. Además, se deben considerar las cantidades que el empleador pudo haber obtenido a través de comisiones y bonificaciones.
Por lo tanto, al calcular la liquidación, se deben tener en cuenta el salario del trabajador, los días laborados, el tipo de contrato y otros factores relevantes para realizar un cálculo preciso.
Actualmente, en Colombia, no existe una regulación que establezca un plazo específico en el que el empleador deba llevar a cabo la liquidación de un empleado. A menudo, existe la creencia de que la liquidación debe efectuarse de inmediato al finalizar el contrato, pero la realidad es diferente.
En muchas ocasiones, un empleado puede renunciar de manera inesperada, y el empleador podría no contar con los recursos necesarios para realizar la liquidación de inmediato.
En tales situaciones, lo recomendable es llegar a un acuerdo entre ambas partes para establecer un plazo para la liquidación. Generalmente, se sugiere que este plazo no exceda los 15 días. Es importante que el trabajador esté al tanto de que, si la liquidación no se lleva a cabo según lo acordado, puede presentar una solicitud ante un tribunal laboral para que este asegure el pago, incluso imponiendo una indemnización.
En resumen, la liquidación laboral es un medio crucial para concluir una relación entre empleado y empleador en términos adecuados. Si persisten dudas al respecto, se recomienda buscar la asesoría de profesionales especializados en este campo.